Asesoría y defensa tributaria para empresas, ejecutivos y patrimonios familiares. Revisamos tu notificación sin costo y te decimos qué recursos tienes disponibles y hasta cuándo.
Vencido el término, el recurso ya no se puede presentar aunque los argumentos sean correctos.
Plazo desde la notificación del acto reclamable. Su presentación suspende el plazo para interponer el reclamo judicial.
Art. 123 bis · Código TributarioSe amplía a un año si se paga el giro dentro de ese plazo.
Art. 124 · Código TributarioDesde el acto u omisión del SII, o desde que se tomó conocimiento de él.
Procedimiento especial ante el TTAContados desde la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo.
Art. 149 · Código Tributario¿Tienes una notificación en la mano? Envíanos la fecha y revisamos inmediatamente qué plazo tienes vigente →
Elige tu caso y te llevamos directo a los servicios que te corresponden.
Fiscalizaciones, liquidaciones por gastos rechazados, reorganizaciones societarias y defensa ante el SII y la Tesorería General de la República.
Ver servicios para empresas →
Tributación de rentas del trabajo y del capital, estructuras patrimoniales, prescripción de impuestos y regularizaciones.
Ver servicios para personas →
IVA inmobiliario (27 bis), impuesto territorial, reclamos de avalúo y contribuciones de bienes raíces.
Ver servicios inmobiliarios →Asesoría, planificación y defensa tributaria según la naturaleza y etapa de cada caso.
Desde el primer contacto hasta el resultado, sabes en qué etapa estás.
Coordinamos una reunión presencial o remota dentro del día hábil siguiente.
Revisamos los antecedentes y acordamos contigo qué se busca conseguir, considerando la urgencia y complejidad del caso.
Estrategia y honorarios definidos por etapa, siempre por escrito.
Presentamos los recursos y llevamos el procedimiento hasta su término.
Informe de avance en cada hito, coordinado con tu contador o asesoría contable.
No prometemos resultados. Comprometemos la forma en que trabajamos.
RAV, Tribunal Tributario y Cortes, con la misma estrategia y el mismo equipo de principio a fin.
Trabajamos con tu asesoría contable, no en paralelo ni contra ella.
Especialmente relevantes en fiscalizaciones y procedimientos con eventuales consecuencias infraccionales o penales.
Conoces el costo de cada fase antes de iniciarla, sin cobros no acordados.
La citación abre un plazo para aportar antecedentes y aclarar las partidas observadas. No responder no detiene el proceso: el Servicio puede liquidar con la información que tenga. Conviene preparar la respuesta con asesoría, porque lo que se declara ahí condiciona todas las etapas posteriores.
Depende del tipo de diferencia y de la solidez de los antecedentes. La Reposición Administrativa Voluntaria puede constituir una vía más rápida y de menor costo, y su presentación suspende el plazo para interponer el reclamo judicial. Tiene un plazo de 30 días hábiles administrativos. En la revisión inicial evaluamos cuál es la vía adecuada para tu caso.
Como regla general, el SII dispone de tres años para liquidar, revisar y girar impuestos, plazo que puede extenderse a seis años respecto de impuestos sujetos a declaración cuando ésta no se presentó o fue maliciosamente falsa. Existen además reglas de aumento, suspensión e interrupción que deben revisarse caso a caso.
Cuando estima que hubo conductas dolosas, como facturas falsas o declaraciones maliciosamente falsas. Es la situación de mayor riesgo y la que requiere defensa especializada desde el primer momento, idealmente antes de que la fiscalización derive en denuncia.
Sí. Si el alza deriva del avalúo fijado en una tasación general, el reclamo puede interponerse dentro de los 180 días siguientes al término de exhibición del rol. También existen procedimientos específicos para modificaciones individuales de avalúo. Revisamos la tasación aplicada y las características reales del inmueble.
Existen mecanismos de convenio de pago y, según el caso, alegaciones que pueden reducir o extinguir la deuda cobrada. Lo primero es revisar si lo que se cobra es efectivamente exigible antes de firmar cualquier convenio.
El artículo 27 bis permite, bajo determinados requisitos, solicitar la recuperación anticipada de remanentes de crédito fiscal IVA originados en adquisiciones o servicios vinculados a bienes del activo fijo. Es especialmente relevante en proyectos inmobiliarios y de inversión intensiva en activo fijo, y exige revisar cuidadosamente los requisitos legales y documentales.
Sí. Buena parte de las gestiones ante el SII y los Tribunales Tributarios se realiza de forma electrónica, y la primera reunión puede ser por videollamada.
Revisión inicial sin costo y con total confidencialidad. Si el plazo está corriendo, priorizamos tu caso el mismo día.